Luxemburgo es una democracia parlamentaria encabezada por un monarca constitucional. Bajo la constitución de 1868, el poder ejecutivo es ejercido por el Gran Duque y el gabinete, que está compuesto por varios otros ministros. [16] El Gran Duque tiene el poder de disolver la legislatura, en cuyo caso se deben celebrar nuevas elecciones en un plazo de tres meses. Sin embargo, desde 1919, la soberanía ha residido en la Nación, ejercida por el Gran Duque de acuerdo con la Constitución y la ley. [17]
El poder legislativo corresponde a la Cámara de Diputados, una legislatura unicameral de sesenta miembros, que son elegidos directamente para períodos de cinco años de cuatro circunscripciones. Un segundo órgano, el Consejo de Estado ( Conseil d’Etat), compuesto por veintiún ciudadanos de a pie nombrados por el Gran Duque, asesora a la Cámara de Diputados en la redacción de la legislación. [18]
El Gran Ducado tiene tres tribunales inferiores (jueces de paix; en Esch-sur-Alzette, la ciudad de Luxemburgo y Diekirch), dos tribunales de distrito (Luxemburgo y Diekirch) y un Tribunal Superior de Justicia (Luxemburgo), que incluye al Tribunal de Apelación y al Tribunal de Casación. También hay un Tribunal Administrativo y un Tribunal Administrativo, así como un Tribunal Constitucional, todos los cuales se encuentran en la capital.
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